En el año 2000 Feliciano
Valencia recibió el Premio Nacional de Paz por su liderazgo al mantener a raya,
a punta de bastón de mando, marchas, megáfono y guardia indígena, las
intenciones de las farc de ejercer dominio sobre los cabildos y crecer en
hombres con jóvenes milicianos. A finales del año pasado los Nasa condenaron,
durante un juicio en Toribío, a siete milicianos acusados de matar a dos
líderes indígenas que les pidieron retirar propaganda de las farc en la vereda
Sesteadero. Hubo fuete para los menores y condenas de hasta sesenta años de
cárcel para los mayores. Allí también estuvo presente Valencia como uno de los
líderes de la guardia. La guerrilla dejó clara su posición sobre el
procedimiento y la condena. Según Timochenko la justicia indígena era “absurda”.
Al fin el líder de las farc y la élite de Popayán estaban de acuerdo.
Vista de lejos la
justicia sobre piso de tierra y bajo quiosco puede resultar desmañada y cruel,
con un afán más cercano al linchamiento que a las formas que garantizan los
derechos. Pero resulta que un artículo de la constitución garantiza la
jurisdicción indígena y la Corte Constitucional ha emitido decenas de fallos
sobre sus alcances y sus límites. Buena parte de la jurisprudencia se ha
dedicado a delimitar la competencia de los tribunales indígenas teniendo en
cuenta factores personales (relación del
implicado con la comunidad), territoriales (conductas realizadas dentro en su territorio),
objetivos (bienes jurídicos protegidos o las víctimas sean parte de la
comunidad) e institucionales (la existencia de usos y prácticas tradicionales
para el juzgamiento). Discusiones nunca fáciles y variables respecto a cada
caso particular.
Feliciano Valencia acaba
de ser condenado a 18 años de cárcel por los delitos de secuestro y lesiones
personales por el Tribunal Superior de Popayán. Los hechos que dan pie a la
condena sucedieron en 2008 cuando miembros de la guardia capturaron al soldado Jairo
Danilo Chaparral quien según los indígenas pretendía infiltrarse en una marcha
y tenía en su morral radios de comunicación y prendas militares. Luego de dos
noches de reclusión el juicio terminó con la en condena a 20 azotes y la
entrega del soldado, quién en principio dijo pertenecer a la etnia Páez, a la
Defensoría del Pueblo. Como sucede usualmente entre los Nasa el juicio fue un
asunto colectivo, con participación de varios gobernadores y gritos del
corrillo. Pero según el soldado Feliciano Valencia dirigía el “rito”
La decisión sobre la constitucionalidad
del procedimiento es oportuna. En este caso el soldado no pertenecía a la
comunidad y es posible que lo adecuado hubiera sido entregarlo a las
autoridades nacionales. En todo caso allí hubiera sido difícil alegar un delito.
Tal vez el Consejo Superior de la Judicatura debió resolver el conflicto de competencia
entre jurisdicciones. Lo que parece inaceptable es llegar a una condena por
secuestro de uno de los representantes de la guardia indígena. En este caso la
justicia ordinaria parece movida por sentimientos de venganza hacia un hombre
que ha liderado reclamos de tierra y movimientos invasores en el Cauca. La
retaliación parece ser la base de esa sentencia del Tribunal Superior de
Popayán. La pregunta es, ¿qué habría pasado si el supuesto infiltrado hubiera
sido un guerrillero y no un soldado?
Es posible que en un año veamos
el protagonismo político de las farc en el Cauca, actuando de manera abierta y
legal, mientras uno de los indígenas que los enfrentó paga una larga condena
por participar en un juicio indígena contra un soldado. No solo las justicias
son absurdas, también la realidad.