El
proceso de desmovilización de los paramilitares tiene variadas extravagancias.
Según Ernesto Báez hubo más de doce mil colados que pasaron por combatientes; según
el Centro Nacional de Memoria Histórica entre 2003 y 2005, tiempos de cese al
fuego, los paras asesinaron a más de 2500 personas apretando tuercas y
ajustando cuentas del proceso; según el gobierno de Iván Duque hasta mediados
del año pasado 2202 desmovilizados habían sido asesinados, eso es un poco más
del 7% de todos los que se anotaron en las actas de Luis Carlos Restrepo. Pero
tal vez la mayor de las anomalías del proceso de desmovilización de los paras
subsiste en los juzgados y las salas de audiencia de Justicia y Paz, procesos
eternos que han comenzado a enterrar a los acusados, de modo que las sentencias
aún no están e firme cuando los acusados ya están en tierra.
En
un principio Justicia y Paz pretendió atender a cerca de 5000 postulados que
debían responder ante los jueces de una justicia interminable. Al final, por
abandono del proceso y por decisiones judiciales los comparecientes fueron
2378, un poco menos del 10% de los desmovilizados. En 2005 la jurisdicción de
Justicia y Paz publicó sus primeras decisiones administrativas y comenzaron los
procesos. La pretensión de avanzar hecho a hecho ha logrado que en términos de
tiempo y sentencias la justicia especial haya resultado muy ordinaria. Seis
años después de la firma de la Ley 975 que creó la jurisdicción quedó en firme
el primer fallo luego de que la Corte Suprema confirmara la condena contra
‘Diego Vecino’ y ‘Juancho Dique’ por la masacre de Mampuján.
Las
sentencias proferidas en quince años apenas pasan de cincuenta y cubren
escasamente a doscientos postulados. No hay duda de que Justicia y Paz ha
aportado verdades sobre el paramilitarismo aunque las consecuencias para
terceros y militares que apoyaron el desangre han sido menores. En las
sentencias proferidas hasta ahora han sido señalados 389 policías y militares y
187 “empresarios” que deben ser investigados y juzgados por la justicia
ordinaria. Esas menciones no significan procesos en trámite. Tal vez los más de
9000 cuerpos exhumados por testimonios de exparamilitares sean el mayor aporte
a la verdad y a las víctimas.
Luego
de la desmovilización la Ley 975 dejó claros dos plazos claves para la
aplicación de justicia y la reinserción. Ocho años como pena máxima para los
condenados en la jurisdicción especial y la mitad del tiempo de condena como “libertad
a prueba” en el proceso de reintegración. Hoy en día muchos de los postulados
cumplieron su pena, cumplieron su etapa de acompañamiento y siguen en juicio.
Ramón Isaza, por ejemplo, tiene una condena en firme que ya pagó y sigue
atendiendo un proceso por más del 85% de los hechos que lo vinculan a Justicia
y Paz. Muy seguramente correrá la misma suerte de Ernesto Báez y no le
alcanzará la vida para terminar su juicio. La paradoja de este sistema es que
el proceso terminó siendo la verdadera condena, de modo que la forma, o sea el
juicio, es más gravosa que el fondo, o sea la pena. Muchos de los procesados
hoy en día tienen trabajos legales y han cumplido con las condiciones de
reintegración, cuando reclaman algo de celeridad para poder seguir llevando una
vida en la legalidad encuentran respuestas de este tipo: “Si le parece muy
largo el proceso y no le gustan los aplazamientos, entonces vuelva a la cárcel,
allá no tiene que pagar servicios ni transporte”.
Al
parecer eran más importantes las lecciones de Justicia Y Paz que las objeciones
a la Justicia Especial para la Paz.
Great Article
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