Pasan los días y las opiniones sobre el secuestro de Romeo Langlois se
van cargando de ideología, artículos de los convenios de Ginebra, odios,
recelos, un ligero toque xenófobo, investigaciones del Procurador,
exoneraciones firmadas al ejército. El público va escogiendo su orilla según
sus gustos y prejuicios. Poco a poco el periodista va quedando en la mitad,
rodeado de algunos de sus colegas. El ex presidente Uribe expresó su
desconfianza respecto de Langlois y en Anncol se dijo que el periodista tenía “asientos
VIP en los aviones y aparatos de guerra de las FF.MM.” Comentaristas que dicen
haber leído sobre Derecho Internacional Humanitario hablan resignados del error
que significó ponerse un casco y un chaleco anti esquirlas. Los más
desprevenidos le reprochan haberse metido en la boca del lobo: “Quién lo
manda”. Habría que contarles que durante la guerra de Irak más de 700 periodistas
se unieron a unidades Británicas y norteamericanas. Vivieron durante días en
compañía de los soldados. Para algunos era simples propagandistas, para otros
daban una visión personal de la batalla. Para nadie eran combatientes aunque
murieron decenas. Asumían riesgos pero no se graduaban de enemigos.
Entre nosotros, hasta las las Farc que no cumplen leyes humanas ni
divinas, imponen debates leguleyos sobre la condición de un periodista que
acompaña una misión del ejército. Los artículos de los convenios de Ginebra y
sus adiciones que se hicieron sobre todo para proteger combatientes ahora les
sirven como justificación para amarrar civiles. Las Farc son una extraña
variante de genocidas brutales enrazados con santanderistas puntillosos. Un
artículo del Protocolo II adicional que comienza describiendo a los civiles con
la siguiente línea: “Todas las personas que no participen directamente en las
hostilidades…”, es la coartada para decir que el periodista que cubría un
operativo antidrogas y quedó en medio de un ataque, es un combatiente más.
En el momento de la Operación Jaque Romeo Langlois acompañaba a
guerrilleros de los frentes 18 y 36 de las Farc en Antioquia. Iba a grabar un
video sobre sus actividades y sus opiniones sobre la guerra. Son increíbles las
imágenes de 8 o 10 guerrilleros con fusil al hombro viendo pasmados, en el
televisor de una casa campesina, los partes de victoria del ejército en Catam.
En muchos años no he visto un testimonio más revelador de las inseguridades,
las reacciones a la derrota, los intentos de adoctrinamiento primario de la
guerrilla. Era necesario estar ahí, trabajar seis meses para conseguir ese
contacto. A las Farc no les pareció entonces que Langlois era un combatiente
por ir en la “silla VIP” de sus mulas en la zona de Campamento y Anorí. Lo más
grave es que el público ha asimilado los prejuicios de las partes. Nos hemos
acostumbrado a adivinar sesgos por el transporte de los periodistas sin
prestarle demasiada importancia al reporte.
Y digo nos hemos porque yo mismo lo hice en una columna hace tres años
largos luego de una de las liberaciones de militares por parte de las Farc. Aquí
en El Espectador cuestioné a Holman Morris por ir a recibir los secuestrados
cuando había un acuerdo entre periodistas y gobierno para esperar en
Villavicencio. Sentí que era una audacia inútil que ponía en riesgo el
operativo de liberación. Tal vez su cámara no haya mostrado nada nuevo. Pero es
cierto que el periodista no puede presumir la normalidad de los hechos. Quienes
informan desde el campo de batalla deben cubrirse para salvar su vida. Lo grave
es que nosotros les pongamos el uniforme de cada bando.
La columna de hace 3 años
ResponderEliminarNoticias de un secuestro
En ese momento defendí, tal vez por cansancio de las liberaciones y de las Farc, que ir hasta el sitio de las liberaciones no aportaba nada periodísticamente y entorpecía la logística y envenenaba la política. Hoy creo que los periodistas tenían derecho a ir, grabarlo y mostrarlo. Así haya resultado inútil.
También vale decir que más que un cubrimiento de guerra era un evento político. Pero con armas y con dos bandos enfrentados. Cualquier cosa podía pasar.
Una columna de Maria Elvira samper sobre el tema.
ResponderEliminarCubrir la guerra
No soy experto en DIH, ni más faltaba. Pero los artículos que hablan de conflictos internos son muy pocos. Aquí estan los dos que aplican al tema.
ResponderEliminarProtocolo II adicional a los convenios de Ginebra 1977:
TÍTULO II - TRATO HUMANO
Artículo 4. Garantías fundamentales
1. Todas las personas que no participen directamente en las hostilidades, o que hayan dejado de participar en ellas, estén o no privadas de libertad, tienen derecho a que se respeten su persona, su honor, sus convicciones y sus prácticas religiosas. Serán tratadas con humanidad en toda circunstancia, sin ninguna distinción de carácter desfavorable. Queda prohibido ordenar que no haya supervivientes.
2. Sin perjuicio del carácter general de las disposiciones que preceden, están y quedarán prohibidos en todo tiempo y lugar con respecto a las personas a que se refiere el párrafo 1:
a) los atentados contra la vida, la salud y la integridad física o mental de las personas, en particular el homicidio y los tratos crueles tales como la tortura y las mutilacione s o toda forma de pena corporal;
b) los castigos colectivos;
c) la toma de rehenes;
d) los actos de terrorismo;
e) los atentados contra la dignidad personal, en especial los tratos humillantes y degradantes, la violación, la prostitución forzada y cualquier forma de atentado al pudor;
f) la esclavitud y la trata de esclavos en todas sus formas;
g) el pillaje;
h) las amenazas de realizar los actos mencionados.
3. Se proporcionarán a los niños los cuidados y la ayuda que necesiten y, en particular:
a) recibirán una educación, incluida la educación religiosa o moral, conforme a los deseos de los padres o, a falta de éstos, de las personas que tengan la guarda de ellos;
b) se tomarán las medidas oportunas para facilitar la reunión de las familias temporalmente separadas;
c) los niños menores de quince años no serán reclutados en las fuerzas o grupos armados y no se permitirá que participen en las hostilidades;
d) la protección especial prevista en este artículo para los niños menores de quince años seguirá aplicándose a ellos si, no obstante las disposiciones del apartado c), han participado directamente en las hostilidades y han sido capturados;
e) se tomarán medidas, si procede, y siempre que sea posible con el consentimiento de los padres o de las personas que, en virtud de la ley o la costumbre, tengan en primer lugar la guarda de ellos, para trasladar temporalmente a los niños de la zona en que tengan lugar las hostilidades a una zona del país más segura y para que vayan acompañados de personas que velen por su seguridad y bienestar.
Va el otro.
ResponderEliminarIII. Convenio de Ginebra relativo a los prisioneros de guerra. 1949.
Artículo 3 - Conflictos no internacionales
En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes, cada una de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones:
1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable, basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna, o cualquier otro criterio análogo.
A este respecto, se prohiben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas:
a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;
b) la toma de rehenes;
c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;
d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.
2) Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos.
Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja, podrá ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto.
Además, las Partes en conflicto harán lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio.
La aplicación de las anteriores disposiciones no surtirá efectos sobre el estatuto jurídico de las Partes en conflicto.
Ya se hizo un debate en la U. De los Andes sobre el tema
ResponderEliminarMAS ALLÁ DE LA OPERACIÓN IRAQUI FREEDOM. NUEVAS PERSPECTIVAS EN LAS RELACIONES ENTRE CORRESPONSALES Y
ResponderEliminarMILITARES
El título asusta. Pero es un muy buen trabajo sobre el cubrimiento de la guerra en Irak.
Documental de Romeo Langlois sobre Frontino Gold Mines, Anglo Gold Colombia y la minería en Segovia.
ResponderEliminarPor todo el oro de Colombia
Para quienes quieran saber un poco más sobre la historia de la Frontino.
ResponderEliminarEl caso de la Frontino gold Mines
Pascual
ResponderEliminarel video que mencionas en la columna filmado durante la operación jaque, está disponible en algún lado?