miércoles, 14 de octubre de 2020

Prisión pervertida

 




 

Los juicios penales son un importante teatro en nuestro escenario político y nuestra discusión pública sobre lo debido y lo humano. El principio de publicidad adoptado por el sistema penal acusatorio en 2004 ha logrado que las actuaciones en dicho teatro tengan una audiencia y un histrionismo mayor, y que las presiones crezcan sobre algunas de las decisiones procesales. Efectismo judicial, afán punitivo y una especie de apetito de venganza, luego de años de impunidad, rondan los estrados y los estados de la opinión. En medio de ese ambiente las medidas de aseguramiento son el primer lance en miles de procesos, una especie de tanteo clave en procesos que tienen visibilidad en los medios y consecuencias en la política. Más que la última opción en medio de un juicio, una excepción a la presunción de inocencia, las medidas se ven ahora como un necesario escarmiento y un escarnio efectivo para muchos imputados, una pena por anticipado, una oportunidad para el titular.

Hasta hace un poco más de 15 años los fiscales tenían la potestad de decretar medidas de aseguramiento en Colombia. Los fiscales ejercían ese poder con un peligroso sesgo: la solidez de su investigación y su acusación se veía respaldada por la severidad de una detención preventiva. La llegada de los jueces de control de garantías ha servido para limitar las detenciones de los procesados durante el juicio. Con el comienzo de la aplicación del nuevo código penal, Ley 906, se fueron corrigiendo exageraciones y desacuerdos. Al inicio los fiscales pedían medida de aseguramiento en el 37% de las imputaciones y los jueces de control de garantías negaban más o menos una de cada tres. Poco a poco, con ayuda de varios fallos de la Corte Constitucional que recalcaron la excepcionalidad de las medidas, fiscales y jueces parecieron llegar a acuerdos. Desde hace unos años las solicitudes de detenciones preventivas se han emparejado con la imposición efectiva. Hoy en día los jueces solo rechazan un poco más del 5% de las medidas que solicitan los fiscales en medio de las imputaciones. Con las sentencias de la Corte y el ejercicio común se han ido encontrando acuerdos sobre la necesidad y se ha mitigado una parte de los abusos.

Pero las cifras de quienes van a la cárcel sin haber sido condenados siguen siendo altas en el país. Más o menos el 20% de los imputados termina pasando una parte del juicio en centros carcelarios. Otro 5% está en medio de una detención domiciliaria y el 2% tienen medidas preventivas distintas a la restricción de libertad. Además, una tercera parte de quienes están “guardados” en Colombia son personas en espera de un fallo en medio de un juicio. México, Brasil. Argentina, Perú, Bolivia tienen cifras aún más altas en el porcentaje de “encerrados” sin condena. Parece que América Latina elige castigos anticipados, injustos muchas veces, a falta de condenas en tiempos aceptables.

El proceso contra el exsenador Uribe hizo que la opinión pública se volcara sobre una audiencia virtual donde parecía imposible atender y entender los argumentos jurídicos, un enredo entre posibles jueces, distintos códigos aplicables, equiparación imposible de momentos procesales, falta de reglas específicas. La política fue por supuesto la protagonista en un pleito penal entre representantes de los más grandes de nuestros enconos electorales, pero nunca sobra entender algo sencillo más allá de las arengas y los códigos: la libertad, con amplios amparos constitucionales, debe ser siempre la regla. El fetiche de la foto con la placa y el número, sirve para alentar linchamientos públicos, presiones partidistas y juicios radiales, pero los riesgos serán para decenas de miles de imputados cada año.

 

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