Nos habríamos podido ahorrar la escena sentimental. La triste despedida
del reo y su esposa en la baranda del juzgado. Lo lógico habría sido verlos
salir, abrazados, celebrando una victoria parcial
luego de casi dos años de detención en medio de un proceso. Pero en ocasiones
la minucia de un sumario, las pequeñas batallas de orgullo entre fiscales y
defensores, la obstinación de un juez que quiere verse firme bajo su toga,
hacen olvidar las verdades y las dispensas que deben acompañar todo juicio.
Recordé un clásico de primer semestre de derecho en el que a la pena se
le llama “atrocidad”. Sería importante no olvidar nunca la pena como una
temeridad que necesita recubrirse de todas las garantías posibles para lograr
un velo de civilización. El autor de ese gran librito escrito hace 250 años es
Cesare Beccaria. Su elocuencia va de la mano de Montesquieu cuando dice: “Toda
pena que no se deriva de la absoluta necesidad, es tiránica”.
Es posible que al comienzo del juicio se justificara la detención del
acusado para salvaguardar las pruebas. La subordinación de algunos testigos
frente a la sombra de un exministro y las visitas probadas a los sitios de
reclusión de sus excompañeros de oficina, podían ser argumento suficiente para
mantener la detención preventiva. Pero luego de veinte meses, cuando los
testigos han tenido tiempo y silencio para pensar sus declaraciones, cuando los
fiscales han presentado los testimonios y el juez ha evaluado buena parte de la
acusación, no parece clara la necesidad de una medida excepcional.
Porque esa es otra de las reglas que se olvidan cuando los folios
particulares se convierten en lo más importante. Que el derecho penal es una
excepción, una atrocidad revestida de toga, la última de las opciones. Y que
dentro del derecho penal la cárcel para quien no ha sido condenado es otra
excepción, una anomalía que no puede ser aplicada para castigar sino para hacer
posible un juicio equilibrado o proteger a la sociedad. Una lectura al librito
de Beccaria nos habría evitado también, en alguna medida, que la política
pudiera jugar tan a gusto con un juicio penal.
Pero no es solo la pareja de las primeras páginas la que sufre los
rigores de un rigor injustificado. Más de la mitad de los presos colombianos
están en la cárcel a la espera de una sentencia. Hace poco lo dijo con claridad
Rodrigo Escobar, ex magistrado colombiano y el relator de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos: “los jueces, en todas las instancias, se han venido
olvidando que la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la Comisión
Interamericana que establece que la detención preventiva debe ser
excepcional”. El problema no es solo de Colombia. México tiene cifras parecidas
a las nuestras y Venezuela tiene números aún peores. Lo triste del caso es que
por la vía del procedimiento estamos asumiendo posturas cercanas a regímenes
como el cubano, donde existe la llamada “Peligrosidad predelictual”. En virtud
esa extraña figura una persona puede ser encerrada o internada en un hospital o
vinculada a un proceso de reeducación por ser proclive a cometer delitos. Mejor
dicho, por simple precaución. Valdría la pena pensarlo y ser tan vigilantes de
los jueces como de los políticos.
6 comentarios:
Leyendo los comentarios de la columna en la pánica del periódico queda claro que esos espacios están dominados por las barras bravas de la política. Seguramente si alguno de los comentaristas del foro estuviera en la situación de Arias, o de cualquier sindicado al que o se le ha vencido en juicio, pensaría que esa situación es tremendamente injusta.
Algo habrà que hacer para evitar que la justicia sea tan lenta e incurra en semejantes desmanes. Pascual, habrà alguna relación con el cacareado hacinamiento en las cárceles y la gente que aún espera juicio?
De otro lado, segunda vez en los últimos 30 días que leo algo que cite a Cesare Beccara, la primera fue por la vía de enlace desde el Twitter de Steven Pinker Smart on crime
Eureka: Por eso el sistema Colombiano mal que bien es mejor que el sistema de un Grand Jury en los EEUU, imaginese usted como seria en Colombia la seleccion de un jurado para un jucio de Andres Felipe Arias?? imaginese por un momento Fiscal y la defensa tratando de ponerse de acuerdo en la escogencia de los 12 jurados?
Los EEUU viven de los numeros, y una reciente escuesta revelo que 40% de los jurados que se seleccionan en casos criminales o por el estilo tiene una idea ya preconcebida de juzgar y condenar sin aun ver las evidencias pues piensan que el solo echo de incriminarlo ya es suficiente para condenarlo (imaginese en Colombia que tenemos la tendecia a ser mas verdugos que los mismos jueces) como quien dice la posibilidad de un jucio justo es mas que remota.
Eureka los comentaristas de El Espectador no han llegado al derecho penal, todavía están en el tema de la venganza dura y pura. Es eso lo que los mueve. Al menos a la gran mayoría.
Sin duda hay una relación entre hacinamiento y los excesos de la detención preventiva. Un mal que tiene que ver con la lentitud de los procesos y la ligereza en la aplicación de la medida.
En todo caso es un problema mundial. Encontré una página que dice que hay 3 millones de personas en el mundo en prisión preventiva.
El caso Venezuela
Argentina tiene números parecidos a los de Venezuela. 60% en prisión preventiva
Los números de México
El librito de Becaria lo desempolvé porque recordaba que era muy bueno, un clásico sencillo y lleno de máximas involuntarias, sin grandilocuencia, solo la convicción de un hombre al que le cabe el título de sabio.
Sobre los jurados de conciencia estoy de acuerdo con lo que dice el anónimo 10:11. Si aquí hablamos de carrusel de testigos, se imagina lo que pasaría con los jurados.
pASCUAL bENÌSIMA SU COLMÇMA lA MEJOR QUE LE HE LEÌDO. ASÌ PIENSO YO, PERO MUCHOS ABOGADOS NO PIENSAN IGUAL. eS MAS RECOMIENDAN AL INOCENTE QUE ACEPTE LA PENA PARA EVITAR UN PROCESO MAS LARGO Y QUE PEDE LLEGAR A LA CARCEL Ç. LA VOY APONER LA PARED DE LA OFICINA PARA QUUE ABOGADOS LA LEAN
Pascual Gaviria: No le sobra razón desde el punto de vista jurídico a su columna, aunque no nos guste Andrés Felipe Arias. Es cierto, como lo menciona usted en palabras de Rodrigo Escobar, "los jueces, en todas las instancias, se han venido olvidando que la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la Comisión Interamericana que establece que la detención preventiva debe ser excepcional"
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