En
marzo de 2018, durante la campaña presidencial, Iván Duque respondió de manera
categórica a una pregunta sobre la posibilidad de acudir a un procedimiento de
muerte asistida. “¿Si tuviera una enfermedad terminal pediría la Eutanasia?” El
NO fue muy rápido, era un interrogante sencillo para el entonces senador,
definido por la posición de su partido, sus aliados políticos (entre ellos
agrupaciones religiosas) y su convicción personal. Lo siguiente fue una
explicación para cubrir las consecuencias de que el jefe del ejecutivo estuviera
en contra de un derecho concedido por la Corte Constitucional. "Pienso que
es Dios quien decide sobre la vida y entre otras razones porque tuve la experiencia
personal con mi papá", dijo el candidato. Y contó la historia del tratamiento
a su padre en una condición crítica, cuando los doctores le preguntaron si
quería firmar un documento para autorizar que no se realizara una reanimación,
ya se habían hecho tres, en caso de que se llegara de nuevo a esa urgencia. “Lo
pensé tanto, hasta que finalmente dije No". Luego de eso su papá tuvo dos
semanas de lucidez antes de morir: “Allí pudimos aprovecharlo, disfrutarlo y
después ya se dio su desenlace trágico. Pero no me hubiera sentido bien
como ser humano sin esas dos semanas”.
Los
políticos suelen pensar que lo que es aceptable para ellos debe ser obligatorio
para los demás. En julio de este año el Ministerio de Salud expidió una
resolución donde dejó claras las condiciones para adelantar un procedimiento de
eutanasia en el país: presencia de una enfermedad terminal, sufrimiento
asociado a esa enfermedad, consentimiento informado, capacidad mental del
paciente, inexistencia de alternativas razonables de tratamiento. Que un comité
certifique la existencia de esas condiciones (con los elementos subjetivos que
pueden surgir en el análisis) no es nada fácil. Por eso no se han hecho más de
160 procedimientos desde 1997 cuando se dio el primer fallo de la Corte
Constitucional sobre el tema.
Un
reciente fallo de la Corte amplió el derecho para acceder a una muerte digna. El
tribunal constitucional consideró que existían barreras “irrazonables y
desproporcionadas” por la falta de una regulación legal sobre el derecho. Se
decidió entonces retirar la condición de existencia de una “enfermedad en fase
terminal” para acceder a la eutanasia, esa exigencia “termina por agravar, de
facto, las citadas barreras”, dijo la Corte.
Basado
en esa decisión un comité técnico aprobó el procedimiento de eutanasia a Martha
Liria Sepúlveda que debía realizarse el pasado 10 de octubre. En su concepto se
cumplían las nuevas condiciones descritas por la Corte en el comunicado que
anunció el sentido del fallo. La IPS Incodol, que ha realizado casi una tercera
parte de los procedimientos de eutanasia en el país, tenía todo dispuesto para
la mañana del 10 de octubre. Llevan 10 años en procesos de cuidados paliativos
y muerte digna.
Pero
apareció el ministerio y sus recatos políticos. Al parecer no les gustó el
reportaje donde Martha decía públicamente que había tomado una decisión y que
no estaba dispuesta a continuar una vida con el sufrimiento que causa la Esclerosis
Lateral Amiotrófica. Al ministerio le pareció que la señora estaba muy
sonriente para tener un intenso sufrimiento psíquico y que gozaba de su comida
favorita más de la cuenta. Con el poder de sanción sobre las IPS presionaron de
manera directa a Incodol y exigieron un nuevo comité que con la guillotina del
castigo cambió el concepto inicial. La política se impuso sobre el fallo de la
Corte Constitucional y los conceptos médicos que avalaron la eutanasia. El chantaje
contra derechos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario