miércoles, 11 de octubre de 2017

Códigos policiales






En Colombia las decisiones sobre política antidrogas han sido sobretodo un asunto de apariencias frente a los electores y los “aliados” extranjeros, de reflejo frente a una realidad violenta que desbordó al Estado, de populismo protector frente al miedo generado por el fantasma de la propaganda y la desinformación. Desde el ejecutivo se han ideado campañas, se han impulsado leyes y reformas constitucionales y se han cerrado los ojos ante las evidencias de fracasos y políticas contraproducentes. Prohibir sin mirar la realidad, perseguir sin mirar los resultados, condenar sin mirar los culpables. Ha corrido mucha coca, se ha quemado mucho moño, se han desteñido los carteles, ha cambiado la lógica en Europa e incluso en Estados Unidos, y la mentalidad de buena parte de nuestras autoridades todavía se rige por el Estatuto Nacional de Estupefaciente de 1986.
Las Cortes, tanto la Constitucional en 1994, como la Suprema en 2016, han puesto límites racionales y apegados a los derechos al afán carcelero de los sucesivos gobiernos. La despenalización de la dosis mínima en 1994 fue una de las obsesiones del gobierno Uribe que llevó hasta una reforma constitucional en 2009 para prohibir el porte y consumo de estupefacientes, salvo prescripción médica. Un canto a la bandera de “la mata que mata” porque en últimas esa prohibición no implica pena ni tratamiento obligatorio como bien lo dijo la Corte Constitucional.
Ya durante el gobierno Santos, un predicador de nuevos enfoques cuando habla en foros internacionales y un conservador duro cuando habla en Colombia, se aprobó la Ley de Seguridad Ciudadana (2011) que impone penas de prisión a quien “lleve consigo” cualquier sustancia estupefaciente, psicotrópica o drogas sintéticas reseñadas en el vademécum de la ONU. El año pasado la Corte Suprema no sólo afianzó el respeto judicial a la dosis mínima sino que amplió el rango de las cantidades a lo que llamó “dosis de aprovisionamiento”, de modo que en ocasiones una cantidad que supere por poco la dosis personal no necesariamente debe implicar una pena. Se entiende que es una conducta que solo afecta a quien porta la droga para consumo propio y por tanto no implica peligro para la salud pública, el bien jurídico protegido en este caso.

A pesar de lo anterior, en Colombia fueron detenidos 984.106 ciudadanos entre 2001 y 2015 por el delito tipificado en el artículo 376 del código penal, que describe las conductas y las penas para el tráfico, fabricación y porte de estupefacientes. Los datos los entrega un reciente informe del CEDE de la Universidad de los Andes donde se analiza el costo fiscal de la guerra contra portadores y traficantes. La mayoría de esas capturas terminan en preclusión o arreglos con la justicia. Solo el 1.7 % de los capturados acaba con una sentencia condenatoria y una pena efectiva en prisión. No es una lucha contra el narcotráfico ya que la mayoría de las capturas, el 73% de las efectivas entre 2010 y 2014, se dieron por porte de cantidades menores a 200 gramos de marihuana o basuco. Si hablamos de las capturas por porte de cocaína el 70% son por cantidades menores a los 30 gramos. Se puede decir que una buena porción de los presos por el artículo 376, bien sean condenados o sindicados, más de 26.000 ciudadanos, están encerrados por conductas que solo hacían daño a ellos o que están lejos del poder violento de grupos dedicados al narcotráfico. Durante 15 años el Estado ha gastado 10 billones de pesos en esas persecuciones muchas veces injustas y casi siempre ineficaces. Todo sigue obedeciendo a la lógica de recompensas para los policías por su cacería infructuosa en las esquinas. 

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