miércoles, 23 de septiembre de 2015

Según el indio es la condena




 

En el año 2000 Feliciano Valencia recibió el Premio Nacional de Paz por su liderazgo al mantener a raya, a punta de bastón de mando, marchas, megáfono y guardia indígena, las intenciones de las farc de ejercer dominio sobre los cabildos y crecer en hombres con jóvenes milicianos. A finales del año pasado los Nasa condenaron, durante un juicio en Toribío, a siete milicianos acusados de matar a dos líderes indígenas que les pidieron retirar propaganda de las farc en la vereda Sesteadero. Hubo fuete para los menores y condenas de hasta sesenta años de cárcel para los mayores. Allí también estuvo presente Valencia como uno de los líderes de la guardia. La guerrilla dejó clara su posición sobre el procedimiento y la condena. Según Timochenko la justicia indígena era “absurda”. Al fin el líder de las farc y la élite de Popayán estaban de acuerdo.

Vista de lejos la justicia sobre piso de tierra y bajo quiosco puede resultar desmañada y cruel, con un afán más cercano al linchamiento que a las formas que garantizan los derechos. Pero resulta que un artículo de la constitución garantiza la jurisdicción indígena y la Corte Constitucional ha emitido decenas de fallos sobre sus alcances y sus límites. Buena parte de la jurisprudencia se ha dedicado a delimitar la competencia de los tribunales indígenas teniendo en cuenta factores personales  (relación del implicado con la comunidad), territoriales (conductas realizadas dentro en su territorio), objetivos (bienes jurídicos protegidos o las víctimas sean parte de la comunidad) e institucionales (la existencia de usos y prácticas tradicionales para el juzgamiento). Discusiones nunca fáciles y variables respecto a cada caso particular.

Feliciano Valencia acaba de ser condenado a 18 años de cárcel por los delitos de secuestro y lesiones personales por el Tribunal Superior de Popayán. Los hechos que dan pie a la condena sucedieron en 2008 cuando miembros de la guardia capturaron al soldado Jairo Danilo Chaparral quien según los indígenas pretendía infiltrarse en una marcha y tenía en su morral radios de comunicación y prendas militares. Luego de dos noches de reclusión el juicio terminó con la en condena a 20 azotes y la entrega del soldado, quién en principio dijo pertenecer a la etnia Páez, a la Defensoría del Pueblo. Como sucede usualmente entre los Nasa el juicio fue un asunto colectivo, con participación de varios gobernadores y gritos del corrillo. Pero según el soldado Feliciano Valencia dirigía el “rito”

La decisión sobre la constitucionalidad del procedimiento es oportuna. En este caso el soldado no pertenecía a la comunidad y es posible que lo adecuado hubiera sido entregarlo a las autoridades nacionales. En todo caso allí hubiera sido difícil alegar un delito. Tal vez el Consejo Superior de la Judicatura debió resolver el conflicto de competencia entre jurisdicciones. Lo que parece inaceptable es llegar a una condena por secuestro de uno de los representantes de la guardia indígena. En este caso la justicia ordinaria parece movida por sentimientos de venganza hacia un hombre que ha liderado reclamos de tierra y movimientos invasores en el Cauca. La retaliación parece ser la base de esa sentencia del Tribunal Superior de Popayán. La pregunta es, ¿qué habría pasado si el supuesto infiltrado hubiera sido un guerrillero y no un soldado?

Es posible que en un año veamos el protagonismo político de las farc en el Cauca, actuando de manera abierta y legal, mientras uno de los indígenas que los enfrentó paga una larga condena por participar en un juicio indígena contra un soldado. No solo las justicias son absurdas, también la realidad.

 






2 comentarios:

Anónimo dijo...

A propósito del artículo de la Silla Vacia: La sentencia contra los Nule confirma que robar sí paga pueden ver una propuesta de infogramas Disponible también en: https://www.facebook.com

Anónimo dijo...

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